Constitución de 1830 (10 de septiembre de 1829, con reformas de 28 de agosto de 1912) Capítulo I Artículo 1. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio. Artículo 2. Él es y será para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero. Artículo 3. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna. Capítulo II Artículo 4. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará. Capítulo III Artículo 5. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.