Constitución de 1823 (Ley de 12 de noviembre de 1823) Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República peruana nombrado por el Congreso Constituyente. Por cuanto, él mismo ha venido en decretar y sancionar la siguiente: En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. Nos, el Congreso constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y a cada uno de sus representantes, para afianzar sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas juradas. Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución: Sección primera. De la Nación Capítulo primero. De la Nación peruana Artículo 1. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la nación peruana. Artículo 2. Ésta es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los Magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes. Artículo 4. Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Artículo 5. La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.