La expresión "objeción de conciencia institucional" resulta problemática por ser la conciencia un atributo de la persona individual, no de las instituciones. El asunto no es si la institución tiene o no conciencia, sino cuáles son sus derechos en relación con las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Para el autor, la extensión a las personas jurídicas del reconocimiento de derechos que, en principio, pertenecen a la persona, como el derecho al buen nombre y a la libertad religiosa, entre otros, es un ejercicio típico de extensión analógica, usado sin dificultad en múltiples ámbitos del derecho. Negar a clínicas y hospitales la posibilidad de oponerse institucionalmente al aborto porque la objeción de conciencia es exclusividad de la persona individual ignora que estamos en el terreno de la analogía.