ALTA COCINA Y DERECHO DE AUTOR

ALTA COCINA Y DERECHO DE AUTOR (Libro en papel)

Editorial:
REUS
Año de edición:
ISBN:
978-84-290-1974-2
Páginas:
337
Encuadernación:
Rústica
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Los -plats-signature-, -signature-dishes- o -platos de autor- están más cerca de la expresión artística que del saber-hacer que se aprende en las escuelas de cocina. La noción de -creación propia de un autor- ha devenido nítida en el arte culinario. Como señalan sus protagonistas, hablar de -cocina creativa- es hablar de -creaciones- y de -autores-. Y la calificación de obras o creaciones culinarias la ha establecido el conjunto de una sociedad cada día más conocedora, que elige, prefiere y distingue entre las obras -de Carme Ruscalleda-, -de Arzak-, -de los hermanos Roca-, -de Aduriz- o -de Adrià-. Tal realidad ya advierte de la necesidad de proteger aquel vínculo entre autores y obras: sin aquellos autores no existirían susobras culinarias, de las que se responsabilizan cuando las dan a conocer ante la sociedad, por lo que pueden exigir el reconocimiento de su condición de autor, así como el respeto de su obra. á ¿Existe algún fundamento serio o razonable que demuestre que la creatividad que se da en las artes plásticas, en la arquitectura, en la música o en la cinematografía es más respetable que la del arte culinario?; ¿es más respetable, tal vez, la autoría de un formato televisivo, programa de ordenador o base de datos, que la de una obra culinaria? Bien podemos responder sin dudar que no. Y no hay razón alguna que justifique un trato distinto entre autores por el género o tipo de obra. á Lejos de un mero savoir-faire, una verdadera actividad intelectual y creadora se da en la creación de una obra culinaria, en los mismos términos que en laá creación de una obra musical o de una obra plástica. Y el presente trabajo aborda un estudio exhaustivo del objeto de protección por el Derecho de autor y analiza si la creatividad culinaria puede integrarse en su demarcación, y si las distintas formas de expresión de la que denominamos -obra culinaria- cumplen con la exigencia legal de objetivación o exteriorización y, aquella obra protegible, con la de originalidad. Se estudian también los supuestos posibles de copia; la titularidad; y el contenido de los derechos y facultades del autor o autora de una obra culinaria. Y ya avanzamos la conclusión general: no existe ningún obstáculo inherente en la Ley de Propiedad Intelectual española, como tampoco en las leyes de los países de nuestro entorno, que impida que las obras culinarias accedan y se beneficien de su protección. Y, de hecho, ya existen algunas sentencias en tal sentido. á El autor, Santiago Robert Guillén, es Abogado en ejercicio, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, recibiendo la más alta calificación (Cum Laude), y Profesor Asociado en dicha Universidad.