El autor sostiene una posición que difiere de los dos modelos teóricos que han dado lugar a la categora de los delitos de infracción de deber, el de Roxin y el de Jakobs. Ambos autores entienden esta categora como una categora complementaria de los delitos en los que la autora depende del dominio del hecho. El autor parte de un esquema dogmático mar cercano a Jakobs que a Roxin. Pero se aparta del primero precisamente en el conceto de institución, es decir de la fuente de deberes cuta infracción es el núcleo tpico de los delitos de infracción de deber. En la presente monografa se sostiene, por el contrario, que todos los delitos deben ser considerados como delitos de infracción de deber, porque también los deberes que surgen del nominen ladee tienen, como los deberes institucionales, su fundamentos en la solidaridad. Esta monografa concluye con la presentación de doce casos en los que aplica los conceptos que previamente ha elaborado.