La verdadera eficacia del Derecho Penal no se agota en la restauración de la vigencia de la norma desobedecida y quebrantada por el delito mediante la retribución que el castigo punitivo representa, ni en la restauración, reparación del da¿o o la indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionadas al sujeto pasivo vctima y perjudicados-artculo 110 CP-, como tampoco en la reeducación y reinserción social del delincuente-artculo 25.2 CE- o la prevención esencial y general asignadas como funciones conminatoria y educativa a la pena. Si bien éstas pueden ser admitidas como objeto y finalidad principal de la sanción penal, la sociedad del Estado Social y Democrático de Derecho y de la Globalización demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no sólo la vctima directa, y perjudicados eventuales, de la infracción sean objeto de atención procesal, protección y resarcimiento, sino que más allá de éstas funciones tradicionales debe tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio económico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios, y tanto sean de responsabilidad criminal-artculo 127.3 CP- o responsables civiles directos o subsidiarios, e incluso meros terceros participes lucrativos-articulo 122 CP-, sin desechar a priori la responsabilidad de ampliar éste efecto a los que sean a titulo oneroso-vr. Gr. Articulo 374.3 CP.