EL ALMACÉN TEMPORAL CENTRALIZADO (ATC) EN LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS

EL ALMACÉN TEMPORAL CENTRALIZADO (ATC) EN LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS (Libro en papel)

Editorial:
ARANZADI
Año de edición:
Materia
Derecho constitucional
ISBN:
978-84-9014-057-4
Páginas:
208
Encuadernación:
Rústica
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Recientemente se ha conocido el lugar del emplazamiento del Almacén de Residuos Nucleares (ATC) en Villar de Cañas (Cuenca) tras un procedimiento largo y controvertido que ha culminado con una decisión del Gobierno. Este procedimiento, previo a la decisión, se pretendía fuera ?consensuado? dada su repercusión medioambiental para lo que se solicito la participación voluntaria de los Ayuntamientos interesados en implantar esta instalación en su término municipal. Se trataba de favorecer la implicación de los afectados en la adopción de una decisión que, por sus connotaciones negativas derivadas de estar intrínsecamente ligada al aspecto más negativo de la energía nuclear: la gestión y el almacenamiento de los residuos nucleares, era conveniente no encontrara el rechazo de la población donde finalmente fuera ubicada para facilitar así su posterior materialización. El estudio sobre esta peculiar instalación nuclear- inexistente, hasta hoy, en nuestro territorio- además de abordar la problemática jurídica que la misma plantea (la decisión sobre el propio sistema de almacenamiento, el lugar idóneo de ubicación, su calificación jurídica, las competencias afectadas, las autorizaciones necesarias, las afectaciones que produce) ha precisado de un esfuerzo de divulgación de aspectos puramente técnicos necesarios para su adecuada comprensión. Pero, lo más relevante sin duda, para su autora ha sido plantear si era esta la decisión apropiada para iniciar un procedimiento consensuado, abierto y participativo en materia nuclear, y si realmente lo ha sido sopesando la calidad de la intervención de los distintos agentes implicados. Se reflexiona sobre la necesidad de recobrar por los poderes públicos la responsabilidad de priorizar el interés general en aquellas decisiones públicas donde la importancia de los intereses implicados así lo demande y de que se haga, sin complejos y en aras de la solidaridad colectiva. Para la elección del emplazamiento del ATC, ese interés general prevalente descansa en el factor seguridad, dado que la seguridad del individuo y del medio no son negociables; de ahí la necesidad de una triple responsabilidad jurídica, técnica y ética en la adopción de esta y de cualquier otra decisión relacionada con la energía nuclear con el alcance defendido en este trabajo.