En el interés del menor, en su acepción más trascendente -entendido en su propia entidad, y en cuanto criterio instrumental para resolver otros problemas-, incluso desde una estricta óptica jurdica, hay también importantes componentes no racionales (pre-juicios, sentimientos, sobre todo) que el Derecho, en general, no suele tomar en consideración -as, en cuanto al matrimonio, no le interesa que los que se casan seamen, ni para el ejercicio de la patria potestad que el padre o la madre quieran a su hijo-, y que, sin embargo, aqu, en lo que afecta al interés del menor, son fundamentales, e imprescindible tomarlos en consideración si se pretende que el Derecho auténtico, la solución jurdica al problema individual o al conflicto social, tenga un mnimo de humanidad y de justicia