La reflexión sobre la vigilancia constitucional de estos Acuerdos sigue siendo un tema ni resuelto ni agotado en nuestro sistema constitucional que mantiene un régimen concordatario perge¿ado y aprobado en pleno proceso constituyente y de transición. Por esta razón, resulta necesario tomar el pulso de esta reglamentación convencional constando que la realidad de entonces y la de ahora es muy diferente, no sólo desde el punto de vista social y de madurez constitucional, sino también porque nuestro contexto histórico jurdico más inmediato y cercano se ha transformado. A tal efecto, el análisis no puede obviar la normativa internacional sobre derechos humanos, cuyos principales exponentes son la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la de los distintos comités de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, as como el sistema jurdico de la Unión Europea.