Los seguros de responsabilidad civil de los administradores societarios
conocidos como D & O presentan una nueva fuente de problemas cuando
se trasladan al ámbito concursal. En la LC el concurso se califica como
culpable en caso de dolo y en caso de culpa grave, siendo éste, por tanto,
un terreno en el que se ha considerado oportuno equiparar ambas especies.
Así, es lo mismo el caso de los administradores autores de importantes
irregularidades contables porque fueron gravemente negligentes en su
gestión que el de los que cometieron alzamientos de bienes, simularon
deudas o llevaron dobles. Lo mismo da que fueran simplemente un desastre
de torpeza inusitada o que más bien resultaran ser unos auténticos sinvergüenzas.
El concurso se calificará en todo caso como culpable con las
consecuencias que ello acarrea.
En esta obra no se critica la decisión legislativa de unificar ?se insiste, a
los efectos puramente concursales ? el dolo y la culpa grave de administradores
y de las personas afectadas por la calificación. Pero sí se contiene,
primero, un examen de la evolución jurisprudencial y legislativa de la
posibilidad de oposición de la exceptio doli por parte del asegurador de
responsabilidad civil; segundo, una toma de partido por la tesis favorable
a que los hechos dolosos no queden al abrigo de la cobertura (y a que ello
no sólo juegue frente al asegurado, sino también frente al perjudicado); y
tercero, se plantea la necesidad de que la ley ordene que la calificación
como culpable del concurso contenga la precisión concreta de si hubo
dolo o culpa grave en las conductas. Solo si el concurso culpable se califica
indicando a título de qué es culpable, los aseguradores podrán diseñar
debidamente las pólizas y saber si las circunstancias del supuesto concreto
permiten el rechazo del siniestro o por el contrario, van a significar
que sean ellos quienes se hagan cargo del déficit concursal a cuyo pago
haya sido condenado cada asegurado.