LA GARANT­A DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN UNA C

LA GARANT­A DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN UNA C (Libro en papel)

Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
ISBN:
978-84-9982-522-9
Encuadernación:
Rústica
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El trabajo, se estructura en una Introducción y cuatro capítulos: ´Naturaleza y función de los derechos fundamentales en el conjunto del Ordenamiento constitucional´, ´El doble carácter de los derechos fundamentales: su dimensión institucional y como derecho individual´, ´Naturaleza y función de la legislación en el ámbito de los derechos fundamentales´, y ´La significación de la garantía del contenido esencial como tal: su carácter declaratorio y su cualidad de garantía institucional´. Una relación alfabética de la bibliografía citada cierra la obra.

En el primero de esos capítulos, el profesor Häberle pone los cimientos de su concepción de los derechos fundamentales, que se puede condensar en la idea de que son el fundamento funcional de la democracia. Y ello no sólo en el sentido negativo o defensivo de que únicamente mediante la garantía de los derechos fundamentales la minoría puede llegar a ser mayoría, sino también en el positivo de que aseguran la libertad de los individuos en el Estado, convirtiéndolos en ciudadanos activos del mismo. Como puede advertirse, en este punto la influencia de la teoría de la integración de Smend se manifiesta claramente.

El autor aborda también en este capítulo la cuestión de los límites inmanentes a los derechos fundamentales, que derivan de la ponderación de éstos con otros bienes de la misma o superior relevancia constitucional. Partiendo de la afirmación previa de que los derechos fundamentales son el fundamento funcional de la democracia, se niega que tal ponderación conduzca a una relativización de aquéllos, al menos en el sentido negativo que se da a la expresión en el pensamiento liberal clásico, defensor del carácter absoluto de los derechos fundamentales. En efecto, los límites inmanentes derivados de la ponderación con otros bienes constitucionales serían límites conformes a la propia esencia de los derechos fundamentales.

El siguiente capítulo se interna en el núcleo de la tesis del profesor Häberle: el doble carácter de los derechos fundamentales como derechos individuales y como instituciones. Ya se ha adelantado que la doctrina institucionalista en la que se basa el autor es sobre todo la de Maurice Hauriou, en la medida en que armoniza los aspectos subjetivos y objetivos del Derecho en el concepto superior de institución, aunque también se acude a la Filosofía del Derecho de Erich Kaufmann. Sin embargo, hay importantes obstáculos que despejar en el camino hacia la afirmación de la dimensión institucional de los derechos fundamentales; en especial, la concepción liberal de los mismos como límites frente a la acción del Poder público que garantizan a los individuos ámbitos vitales exentos de la intervención estatal.

Sin duda la expresión última y más acabada de ese pensamiento jurídico-político es la de Carl Schmitt, y no por casualidad el profesor Häberle la analiza en último lugar. Puede decirse que la formulación por ese autor de la teoría de las garantías institucionales y de instituto para interpretar determinados preceptos de la Constitución alemana de Weimar tiene como fin último deslindar esta categoría de la de los derechos fundamentales. La superación de la alternativa entre derechos individuales e instituciones, que el profesor Häberle no duda en calificar de ´pseudo-alternativa´, sería posible gracias al papel funcional e integrador que corresponde a los derechos fundamentales en el moderno Estado democrático y social de Derecho, argumentado en el capítulo precedente de la tesis.

El autor dedica la parte final de este capítulo a explicar la relación entre la dimensión institucional de los derechos fundamentales y su carácter de derechos individuales, con el propósito de demostrar que aquélla no supone la anulación de éste, sino que, bien al contrario, contribuye de manera decisiva a su plena realización. En este sentido habría que interpretar los límites que la dimensión institucional aporta al ejercicio los derechos fundamentales cuando evita un uso abusivo de los mismos como derechos individuales, en línea con las teorías clásicas del abuso del derecho y las más modernas que vetan el uso antisocial del mismo. Por su parte, la prohibición de que el legislador ponga peligro la dimensión institucional de los derechos fundamentales protege a éstos como derechos individuales frente a medidas limitadoras de carácter masivo que impidan su ejercicio a la mayoría de los ciudadanos, provocando así que de regla en la vida social pasen a ser excepciones.

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