La inmatriculación de los bienes eclesiásticos en el Registro de la Propiedad, a través del procedimiento especial previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, es un tema polémico y complejo.
El autor, consciente de la polémica mediática suscitada en los últimos años, hace un repaso de los bienes que se pueden inmatricular, de qué entidades eclesiásticas pueden hacerlo mediante certificación, de qué autoridades eclesiásticas pueden extender dicha certificación, del contenido de la misma y la posterior calificación registral.
Previamente el autor se ha visto obligado a precisar qué son los bienes eclesiásticos, quiénes ostentan la titularidad sobre los mismos, cómo adquieren estas entidades eclesiásticas la personalidad jurídica civil y cuál es su capacidad de actuar en el ordenamiento jurídico civil.
Finalmente el autor aborda sucintamente el asunto de la inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, atendiendo a los principios de aconfesionalidad y de igualdad, añadiendo la necesidad de tener en cuenta también los principios de libertad religiosa y de cooperación, intensificando las relaciones mutuas entre el Estado y las confesiones religiosas.