CAAMIÑA DOMÍNGUEZ, CELIA / CALVO CARAVACA, ALFONSO-LUIS / CARRASCOSA GONZÁLEZ, JAVIER
La Ley aplicable a los contratos internacionales celebrados después del 17 de diciembre de 2009 se determina con arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como -Reglamento Roma I-. Este Reglamento obliga a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca. El Reglamento Roma I contribuye al buen funcionamiento del Mercado interior; porque favorece -la previsibilidad del resultado de los litigios- y porque potencia -la seguridad en cuanto a la ley aplicable-. El Reglamento Roma I contribuye también a la creación del -espacio de libertad, seguridad y justicia-. En efecto, la unificación de las normas de conflicto favorece la libre circulación de resoluciones judiciales, pues un Estado miembro (-Estado de destino-) aceptará sin problemas el reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro (-Estado de origen-), si las autoridades del Estado de origen han dictado una resolución en la que se ha aplicado la misma Ley que hubiera aplicado una autoridad del Estado de destino.