Hoy en día, el derecho del cónyuge viudo a su cuota legitimaria no tiene el carácter de una acción benéfica como antaño; es un derecho perfecto, exigible en todo caso con independencia de la posición económica que ostente, no debiendo buscarse su fundamento en la necesidad sino en el cariño y en la condición social que al viudo o viuda corresponde.